jueves, 1 de noviembre de 2012

¿Tengo derecho a la prestación por desempleo ("Paro")?

Esta es la primera entrada al blog, y con ella quiero intentar dar respuesta a una duda que a todo trabajador asalta, más en los tiempos que corren: si pierdo mi empleo, ¿me va a proporcionar la Seguridad Social una prestación sustitutiva de las rentas dejadas de percibir?.

Abordando la cuestión desde el principio habrá que delimitar quiénes pueden ser beneficiarios de la prestación, es decir, quiénes son los sujetos protegidos por el sistema. Su enumeración se encuentra en el art. 205 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS). El desempleo exige como regla general la pérdida de un empleo previo y, por tanto, la condición de trabajador por cuenta ajena, esto es: "trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario" o asimilados, a los cuales dejaremos fuera del análisis por cuestión de síntesis, y dado también que el grueso se encuentra en los primeros.
  • Están incluidos los trabajadores con contrato para la formación.
  • Siguen excluidos los empleados del hogar pese a su integración en el Régimen General.
  • También está excluido el hijo menor de 30 años o mayor con especiales dificultades de inserción contratado por un autónomo con el que conviva. No obstante se trata de una presunción "iuris tantum", lo que significa que se puede probar la condición de trabajador por cuenta ajena (cosa que no deja de ser bastante complicada).
Si eres beneficiario ya cumples la primera condición para poder percibir la prestación por desempleo. La segunda, será ver si tu situación legal genera el "hecho causante" de la prestación, y éstas situaciones legales se encuentran recogidas en el art. 208 LGSS, son:
  • Por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, siempre que sea el empresario el que decida extinguir el contrato por la llegada a termino del mismo. Esta situación hace referencia al fin del típico contrato de duración determinada (temporal), bien sea para obra o servicio, por circunstancias de la producción o contrato de interinidad. 
  • Por resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se encuentre dentro de la causas que aquí estamos exponiendo o hayan transcurrido tres meses "de prueba".
  • Por resolución unilateral del trabajador tras traslado (art. 40 Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET), modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET), en caso de trabajadora victima de violencia de genero que se vea obligada por tal causa a abandonar definitivamente su puesto de trabajo (art. 49.1 apartado 1 del ET y art. 208.1.1.e) de la LGSS) y en caso de incumplimiento grave y culpable del empresario (art. 50 ET).
  • Por despido disciplinario, despido por causas objetivas y despido colectivo de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Por lo tanto: cualquier tipo de despido.
  • Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Los excedentes forzosos por desempeño de cargo que tras cesar no pueden reingresar en la empresa en que trabajaban están en situación legal de desempleo.
Junto a estas situaciones extintivas generadoras de la prestación se encuentras las situaciones suspensivas que también dan lugar a ella, y cuyos requisitos exigidos son similares: involuntariedad del cese del trabajador, acreditar la situación legal de desempleo y disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada (art. 207 c) LGSS). Estas son:
  • Suspensión del contrato de trabajo por causas económicas  técnicas, organizativas o de producción. Regulado en el art. 47 ET.
  • Se equipara a situación suspensiva la reducción temporal de jornada (art. 203.3 LGSS), que se llevará a cabo también por el procedimiento previsto en el art. 47 ET.
  • También se considera situación legal de desempleo la suspensión del contrato de victima de violencia de genero que se acreditará mediante la Orden de protección o el informe provisional del Ministerio fiscal (art. 208 de la LGSS), con el límite de seis meses. 
Por tanto, y para finalizar, si eres beneficiario y te encuentras en situación legal de desempleo, ya sólo te queda cumplir los siguientes requisitos para poder acceder a la protección en su nivel contributivo:
  • Estar afiliado y en alta o asimilado al alta en el momento que se produzca el "hecho causante"
  • Inscripción como demandante de empleo.
  • Reunir un periodo mínimo de cotización (conocido como periodo de carencia) de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada. 


Nota: para la redacción de esta entrada me he ayudado del fantástico manual CURSO DE SEGURIDAD SOCIAL de los profesores José Francisco Blasco Lahoz y Juan López Gandía.