4. El
contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El
contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
8 .2 de
esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día,
a la semana, al mes o al año contratadas y, así como el
modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no
observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los
servicios.
b) Cuando
el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma
partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada
diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o,
en su defecto, de ámbito inferiorconvenio colectivo.
c)
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias. El número de horas extraordinarias, salvo en los
supuestos a los que se podrán realizar serárefiere
el legalmente
previsto en proporción a la jornada pactada.
La
realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado
5 de este artículo.
En
todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y
complementarias, incluidas las previamente pactadas y las
voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a
tiempo parcial definido en el apartado uno1
de este artículo.
d)
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los
trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza,
tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias
y en los Convenios
Colectivosconvenios colectivos de manera proporcional,
en función del tiempo trabajado.
e) La
conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y
viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá
imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial
de condiciones de trabajo al amparo de loslo
dispuesto en la letra a) del apartado 1 delel
artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser
despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el
hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51
y 52, .c),)
de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción.
A fin
de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el
empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia
de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un
trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de
trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los
procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su
defecto, de ámbito inferiorconvenio colectivo.
Con
carácter general, las solicitudes a que se refieren los párrafos anterioresrefiere el
párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la
medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá
ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera
motivada.
f)
Los Convenios
Colectivosconvenios colectivos establecerán
medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial
a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y
movilidad profesionales.
5. Se
consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido
acordada,las realizadas como adición a las
horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen
jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios
colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
a) El
empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así
lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas
complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a
tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un
pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente
por escrito, en el modelo oficial que al efecto será
establecido.
b)
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de
contratos a tiempo parcial de duración indefinidacon una
jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El
pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
El
número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 1530
por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios
colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito
inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún
caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder
del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las
horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite
legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo.
e) El pacto de
horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador,
mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su
celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La atención de
las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta
Ley.
Por
necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo
parcial.
g) Sin
perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer
al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria,
cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por
convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa
del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral
sancionable.
Estas horas
complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas
complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La jornada
de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios,
del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias
como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario
deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un
periodo mínimo de cuatro años.
En caso de
incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite
el carácter parcial de los servicios.
i)
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los
límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos
34, apartados 3 y 4 ; ; 36, apartado .1,
y 37, apartado .1,
de esta Ley.
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