martes, 22 de abril de 2014

¿Se está computando mal la distribución irregular de jornada?

El hablar hace unos días con el prof. Goerlich en el descanso de clase sobre la jornada irregular me ha animado a escribir esta breve entrada. Y es que me confirmó que la crítica que me rondaba la cabeza sobre el cómputo que se está haciendo de la distribución irregular de jornada no es tan descabellada.

La distribución irregular de jornada se encuentra regulada en el artículo 34 ET, y la misma consiste en proporcionar al empleador un número de horas determinado para distribuir "libremente" durante el año, y poder así hacer frente a las necesidades de la empresa de una manera flexible y con el personal de que dispone, sin necesidad de recurrir a las horas extraordinarias, cuyo régimen es mucho menos atractivo para las empresas.

El artículo 34.2 ET faculta a los representantes de los trabajadores a regular mediante convenio o pacto la distribución irregular de jornada, tanto el número de horas disponibles para la empresa, como la forma en que se van a compensar, así como el plazo con el que se va a preavisar al trabajador de la realización de las mismas, que no podrá ser nunca inferior a cinco días, ya que estamos ante una norma de derecho necesario relativo, y éstas permiten su mejora, siempre desde la perspectiva del trabajador (art. 3.3 del ET), pero no su empeoramiento.

A falta de pacto con los representantes de los trabajadores (esta materia no es disponible para las partes en  contrato individual), el empresario dispondrá de un 10% de la jornada del trabajador para poder distribuirla irregularmente, esto es por ejemplo, si el trabajador tiene una jornada anual de 1700 horas, a falta de pacto, la empresa podrá dispone de 170 horas para distribuirlas según sus necesidades, nunca de forma arbitraria, pues supondría un abuso de derecho ex art. 7 del CC. 

Esta distribución ha de respetar en todo caso el descanso diario (de 12 horas, art. 34.3 ET) y semanal (de día y medio ininterrumpido, art. 37.1 ET, o el que sea de aplicación por norma especial). Esto significa que un trabajador podría llegar a trabajar durante 14 días seguidos con jornadas de 11 horas y 45 minutos.

Como la distribución irregular de la jornada permite tanto el añadir horas para luego compensarlas, como el descontarlas para luego añadirlas, podríamos entender por el tenor literal de la ley, que el preaviso solo es necesario para que el trabajador conozca el día de la prestación del servicio, y no para conocer el día del descuento, pero esto sería contrario a la finalidad del mismo, y aunque las resoluciones judiciales hacen referencia al momento de la prestación, la situación que se describe es fácilmente extrapolable al momento del descuento, por ejemplo en sentencia núm 281/2013 de 7 de junio dictada por el TSJA se dice que "si el empleador ejercita su derecho a la distribución irregular de la jornada de su trabajador, éste debe disponer de tiempo para organizarse antes de su incorporación al puesto de trabajo, compatibilizando la vida personal y familiar con las exigencias laborales. Así, si tiene que cuidar a un menor o familiar enfermo, el preaviso le permitirá buscar a alguien que lo cuide mientras él está trabajando en un periodo temporal que en principio no estaba previsto pero que se le ha ordenado realizar en virtud de la distribución irregular de la jornada". Se entiende pues, que un trastorno organizativo parecido puede sufrir el trabajador al que el empleador manda a casa haciendo uso de la distribución irregular de jornada sin preavisarle, y sin que tenga tiempo para planear la ocupación de ese tiempo libre no previsto.

Por lo tanto, coincidiendo con el prof. Goerlich, entiendo que el preaviso debe darse en los dos momentos en los que actúa la distribución irregular de jornada. 

De lo anterior se evidencia por tanto que la distribución irregular de jornada se produce en dos momentos, tanto en el que se descuenta la prestación como en el que se presta, y en consecuencia para mover una hora de jornada habríamos consumido dos horas de jornada irregular. Lo que en la práctica se está haciendo, es que de una jornada anual como la del ejemplo anterior, de 1700 horas, se dispone de una bolsa de 170 para distribuir irregularmente, de la que sólo se descuenta el día de la prestación, es decir, si un día reduzco la jornada de un trabajador en dos horas para añadirla a su jornada días después, habré consumido dos horas de jornada irregular, y por tanto me quedarán 168 horas en la bolsa, cuando la realidad, es que la jornada ha sido irregular en dos momentos, el día que el trabajador hace dos horas menos y el día que hace dos horas más, y por tanto, la cuenta adecuada, en mi opinión, sería que de la bolsa se han consumido cuatro horas, y quedan por tanto 166 para distribuir irregularmente.

11 comentarios:

  1. Ese uso de la jornada irregular, se puede compensar con descansos o es necesariamente retribuirlas en nómina económicamente?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Habrá que estar a lo que diga el Convenio Colectivo de aplicación, ya que este puede regular la forma en que se van a compensar. A falta de regulación en el mismo, y atendiendo a la naturaleza de la jornada irregular, esta se compensa siempre con un descanso equivalente al exceso de jornada aplicado. Ten en cuenta que lo que se hace es mover tiempo de trabajo de tu jornada ordinaria de un día a otro, tu total de horas anuales no debe cambiar, y por tanto tu retribución anual tampoco. La distribución irregular de jornada no funciona como las horas extraordinarias.

      Un saludo.

      Eliminar
  2. Perdona, pero no entiendo que se pueda obligar a trabajar, como dices en tu ejemplo, 14 días seguidos en jornadas de 11 horas y 45 minutos. ¿qué pasa entonces con los descansos obligatorios? Gracias por tu respueta ;)

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El descanso semanal se puede acumular por periodos de hasta 14 días. El diario es de 12 horas entre jornadas. Saludos.

      Eliminar
    2. y la razón de los 45 minutos y no 12 horas? el descanso de jornada conocido como "la pausa del bocadillo"?

      Eliminar
    3. Así es. En jornadas de más de seis horas seguidas debe haber un descanso, que como mínimo, será de 15 minutos. Un saludo.

      Eliminar
  3. Se puede hacer jornada irregular en sábado si el convenio de empresa dice que la jornada laboral es de lunes a viernes?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí se puede Jose Luis. El Estatuto de los Trabajadores sólo pone de límite a la distribución irregular de jornada los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley (no en el convenio). En cualquier caso, habría que ver cómo regula tu convenio colectivo (si lo hace) la distribución irregular de jornada.

      Un saludo.

      Eliminar
    2. En mi opinión, no se podría puesto que no estarías distribuyendo la jornada de forma irregular sino mitificándola, debiendo aplicar para ese caso la modificación sustancial.
      Un saludo.

      Eliminar
  4. Se puede aplicar jornada irregular para suplir una baja de un compañero por un permiso retribuido?

    ResponderEliminar
  5. Pueden aplicar jornada irregular para sustituir un compañero por permiso retribuido?

    ResponderEliminar

Expón tus dudas en este comentario