sábado, 2 de enero de 2016

El Ayuntamiento de Valencia y el lío de la apertura en domingo de los comercios.

El actual alcalde de Valencia, Joan Ribó, ya desde el inicio del mandato, dejó clara su intención por limitar la gran libertad horaria que existe en la ciudad de Valencia. La propuesta inicial (podéis verla aquí), y que parecía hasta ayer inamovible, al menos en lo que se refería a que sólo existiera una Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT), ha sido finalmente consensuada con algunos representes de los comerciantes y empresarios de Valencia (entre ellos la conocida ANGED, asociación que aglutina a un número conocido de grandes empresas, tales como Carrefour, el Corte Inglés o Ikea), quedando en dos las ZGAT, que comprenderían la Ciutat Vella, incluidos los dos márgenes de la calle Colón, y el entorno de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, donde se ubican los centros comerciales Aqua, El Saler y El Corte Inglés.

Lo que ha sido en palabras de Ribó "un acuerdo muy positivo", no lo parece tanto a juzgar por los comentarios que han incendiado facebook en las últimas horas. Los trabajadores confiados en las palabras del alcalde, que en numerosas declaraciones dejaba clara su intención de reducir a una las ZGAT en Valencia, abarcando únicamente el perímetro de La Lonja, han visto como el consistorio ha tenido que ceder (cosa que era inevitable como luego veremos) ante las peticiones de las asociaciones comerciales. Y esto, parece que no ha gustado demasiado.

¿Quién decide qué domingos abre el comercio?

La Comunidad Valenciana tiene atribuidas competencias en materia de comercio interior, asumidas por el artículo 49.1.35.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana . En desarrollo de estas competencias se regula la ordenación y el fomento de la actividad comercial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a través de la vigente Ley del Comercio de la Comunidad Valenciana (en adelante LCCV).

Estas competencias no son exclusivas, sino compartidas con el Estado, el cual tiene competencias básicas sobre esta materia, y que articula a través de la Ley 1/2004. Una Ley que hace de regulación mínima, dejando un pequeño margen a las Comunidades Autónomas para que opten por el grado de liberalización de horarios que estimen oportuno. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (podéis verla aquí), siguiendo su propia doctrina (aquí y aquí, entre otras), ha declarado constitucional determinados preceptos modificados en 2013, que limitaban en gran medida la discrecionalidad de las Comunidades a la hora de decidir sobre la libertad horaria. Cosa que algunas Comunidades entendieron que vulneraba sus competencias. Cuestión que finalmente ha sido rechazada por el Tribunal.

La ley valenciana se ocupa entre otras cuestiones de regular los horarios de los establecimientos comerciales. Para lo cual, señala que, con carácter general, los domingo y festivos se consideran no laborables (art. 17.2 LCCV). No obstante, se habilitarán 10 domingos o festivos en los que los establecimientos podrán (quede claro que la ley no les obliga a abrir) permanecer abiertos al público. Este calendario de domingos y festivos de apertura, se determina mediante resolución de la Consellería competente (aquí el de 2015). A su vez, sobre ese calendario, el Ayuntamiento de Valencia tiene potestad para sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local (art. 17.4 LCCV).

Es importante señalar en este punto, que, los domingos no son festivos (aunque pueden coincidir). Los festivos o fiestas laborables se reconocen en virtud de los arts. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y 45 del RD 2001/1993, tendrán carácter retribuido y no recuperable (no es posible la recuperación posterior de las horas no trabajadas), y no podrán superar los 14 al año. Las Comunidades Autónomas podrán sustituir determinados festivos nacionales por festivos propios (aquí los festivos en la Comunidad Valenciana para 2016). Si el festivo coincide con otro descanso diferente del trabajador (como descanso semanal), el empleador no está obligado a trasladar el festivo ni a compensarlo con otro día adicional.

¿Qué diferencia hay entre trabajar un domingo o un festivo, de los 10 habilitados para abrir? 

Al margen de lo que se pueda regular en cada convenio colectivo, y pese a tener carácter no laborable (sólo en la LCCV, no en la normativa laboral), los domingos, en principio no tienen por qué retribuirse ni compensarse de manera diferente a cualquier otro día de la semana. Sin embargo, los festivos trabajados sí deberán compensarse con un descanso en otro día de trabajo equivalente, y, para los casos excepcionales, en que no pueda compensarse (ni librarse) por "razones técnicas u organizativas", la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo, incrementadas en un 75%, como mínimo (art. 47 del RD 2001/1983).

Recapitulemos: tenemos por tanto, que hay 10 domingos o festivos en que los comercios valencianos pueden abrir. El resto de domingos y festivos, con carácter general, no podrán abrir.

¿Afecta esto a todos los comercios?

No. En realidad la restricción horaria está pensada para las grandes empresas. Tienen total libertad de apertura, y por tanto no se ven afectados por las limitaciones en domingos y festivos, los siguientes establecimientos:

  1. Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, productos culturales, las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  2. Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
  3. Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de los usuarios de las mismas.
  4.  Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística.

¿Qué es una Zona de Gran Afluencia Turística?

Son zonas en las que por motivos turísticos se permite que cualquier establecimiento que se encuentre dentro de ellas, sea del tipo que sea, tenga plena libertad para decidir qué domingo y festivos del año permanece abierto.

Para que una zona pueda ser considerada ZGAT, ésta debe cumplir al menos una circunstancia de las siete que establecen los arts. 5.4 Ley 1/2004 y 21.4 LCCV). Esta enumeración de requisitos se plantea con lo que se conoce como numerus apertus, es decir, una lista abierta, por tanto, podrán darse las circunstancias allí contenidas u otras "especiales que así lo justifiquen". Esto es lo que ha permitido que prácticamente cualquier zona pueda ser calificada como ZGAT.

Las ZGAT son propuestas por los Ayuntamientos y aprobadas por las Comunidades Autónomas (art. 4 Ley 1/2004). En los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una ZGAT (art. 4 Ley 1/2004).

¿Podía el Ayuntamiento dejar en una sola las ZGAT? 

Lo primero que hay que decir, es que el Ayuntamiento no tiene competencia más que para proponer las ZGAT, siendo el gobierno autonómico a quien le compete la determinación geográfica y temporal de éstas áreas (ver interesante sentencia al respecto aquí). Además, recordemos que el Consell se debe ajustar a los criterios establecidos en la normativa valenciana, que a su vez debe respetar lo que contiene la estatal, y ambas reconocen, que donde se dé alguno de los requisitos en ella establecidos debe haber una ZGAT. Es más, la ley estatal proclama la libertad de horarios en las ZGAT como principio general, no siendo viable la restricción de la libertad horaria más allá de las limitaciones que como excepción se señalan en la Ley (ver sentencia aquí).

En mi opinión, y sinceramente, creo que el Ayuntamiento de Ribó, no tenía margen de maniobra para hacer más de lo que ha hecho: reducir a dos las ZGAT en Valencia (y veremos, porque algunos ya han anunciado recursos). Por lo tanto, ha sido una irresponsabilidad dar a entender a la gente, desde el inicio que, prácticamente se acababan los domingos abiertos para todos los centros comerciales de Valencia.

Algo que también me ha sorprendido, es que el compromiso del pasado miércoles, parece que también incluye el no despedir a ningún trabajador de las empresas que sí se ven afectadas por la restricción horaria. Hay que decir, que ni el Ayuntamiento, ni las asociaciones empresariales presentes en el acuerdo, tienen legitimidad para adoptar ningún compromiso (vinculante, entiéndase) de "no despidos" en nombre de las empresas de Valencia, que tienen total libertad para aplicar la legislación laboral, lo que podrá perfectamente suponer, por ejemplo, despidos objetivos por causas organizativas.