jueves, 23 de mayo de 2013

Horas extraordinarias

Aunque en un primer momento el concepto de hora extraordinaria no parece contener demasiada complejidad, siendo aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, hay varios aspectos que son relativamente desconocidos para trabajadores y empleadores, tales como: dónde acaba la jornada ordinaria y empieza la extraordinaria, si estas horas de prestación laboral son voluntarias u obligatorias para el trabajador o si existe un límite anual y cómo se calcula. Voy a intentar dar respuesta a esta y otras cuestiones en la presente entrada. 

En primer lugar, para poder saber si estamos ante una hora extra lo más importante es conocer la jornada ordinaria del trabajador, toda la prestación laboral que la sobrepase será considerada extraordinaria. Para esta operación debemos consultar el Convenio Colectivo de aplicación o el contrato de trabajo (el cual podrá contener condiciones más favorables que las pactadas en Convenio), en estos nos encontraremos con probabilidad ante una clausula que fije la jornada en un número de horas anuales, la cual no podrá ser superior a la establecida como tope máximo en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), que es, 40 horas semanales de promedio en computo anual, situándonos en la cifra de 1826 horas. La jornada también puede estar fijada por mayor claridad de forma diaria o semanal, respetando siempre como hemos dicho el tope del ET.

A este tope hay que añadirle dos condiciones: 

  • El periodo mínimo (el fijado por el ET, pudiéndose mejorar por convenio o acuerdo) de descanso diario es de 12 horas entre jornadas, y semanal de día y medio ininterrumpido, acumulándose por periodos de hasta 14 días.
  • La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 9 horas, SALVO que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Empezamos a delimitar la jornada ordinaria. Tenemos por un lado las horas fijadas anualmente con el límite de las 40 horas de promedio en computo anual, por otro, el descanso diario y semanal, y por último, la jornada ordinaria diaria, que podrá ser de hasta 12 horas (llegando al límite) por convenio o acuerdo, siempre que respete el promedio citado.

Ahora que tenemos más o menos clara la jornada ordinaria “regular”, entra un nuevo instrumento del empresario a tener en cuenta: la distribución de jornada irregular, que no por ser irregular deja de ser ordinaria. Veamos. 

La distribución irregular de jornada es un mecanismo del empresario para adaptar la jornada ordinaria a las necesidades productivas u organizativas del centro de trabajo, o por qué no decirlo, para no acudir a las horas extraordinarias si tiene la previsión suficiente de que las va a necesitar, ya que como veremos, la distribución irregular de jornada no es otra cosa que horas extraordinarias compensadas con descanso, pagadas como hora ordinaria y exentas de la cotización especial que caracteriza a las extras. 

Si en el Convenio no se pacta nada al respecto, el empresario dispondrá con carácter general de un 10% de la jornada ordinaria de trabajo para distribuirla de forma irregular, respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diarios y semanales (12 horas entre jornadas y día y medio de descanso semanal acumulable por periodos de hasta 14 días). Tendrá también la obligación el empresario de preavisar al trabajador con cinco días mínimo de antelación de la fecha y hora de prestación del servicio.

Una vez delimitada la jornada ordinaria regular e irregular estamos en condiciones de saber si nos encontramos ante una hora extraordinaria. Y estas, tienen las siguientes características:

  • La hora extra genera retribución adicional o descanso, presumiéndose lo segundo a falta de pacto que diga lo contrario.
  • La cuantía por la que se retribuye no podrá ser inferior a la hora ordinaria.
  • El número de horas extras no podrá ser superior de 80 al año en contrato a tiempo completo, o proporcional en contratos de duración inferior (aunque a tiempo completo igualmente, ya que los contratados a tiempo parcial no pueden hacer horas extras voluntarias).
  • No computa a efectos del tope máximo la hora extraordinaria compensada con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
  • Los menores de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias.
  • Las horas trabajadas para prevenir siniestros y otros daños extraordinarios se compensan como extraordinarias, pero no computan como tales ni son voluntarias. 
  • La prestación de la hora extraordinaria será voluntaria en el momento de aceptar y prestar el servicio, salvo que exista un compromiso anterior, en convenio o contrato, en cuyo caso habrá que estar a los términos del acuerdo. 

Como apunte procesal, por si tenéis interés en reclamar vuestro derecho ante los tribunales, os comento que la carga de la prueba en juicio sobre la realización de las horas extraordinarias la tiene el que las realiza, que debe fijar con toda precisión su circunstancia y su número y probar a su vez su realización, si bien este requisito se relaja ante el habitual desarrollo de una jornada uniforme, pues en tal caso basta con acreditar tal circunstancia para colegir también la habitualidad de la jornada extraordinaria.

2 comentarios:

  1. Me gustaría saber lo siguiente:
    Las vacaciones en mi empresa son días naturales. Si yo cojo de lunes a viernes cuando días computarán 5 ó 7 días. Se incluyen los fines de semana o no.
    Gracias

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    1. Hola Anónimo,

      depende de lo que acuerdes con tu empresa. Aunque en tu convenio se establezca que para tus vacaciones se cuenten días naturales, nada obsta para que disfrutes de cinco días de vacaciones y que estos sean de lunes a viernes. Como tampoco para que tu empresa te ofrezca que al ser naturales te da hasta el domingo y por tanto habrías consumido siete días. Como te digo, se trata de un acuerdo de voluntades. Saludos.

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